Resumen Colombia cuenta con un sistema de subsidios a la demanda final residencial de energía, que toman la forma de tarifas reducidas para ciertos grupos de la sociedad. El sistema actual de subsidios a la demanda de energía funciona primordialmente alrededor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), concebido desde la Ley 142 de 1994 como un fondo de subsidios cruzados, donde los usuarios con mayor capacidad de pago subsidian a quienes no la tienen. Entre los principios del sistema tarifario para servicios públicos domiciliarios, establecidos en la mencionada Ley, hay dos de los cuales se deriva la naturaleza de subsidio cruzado del Fondo: el principio de solidaridad y redistribución, y el principio de suficiencia financiera. La focalización actual de los subsidios se basa en el sistema de estratificación: los usuarios en los estratos 1, 2 y 3 son receptores de subsidios de electricidad, mientras que aquellos en estratos residenciales 5, 6, y los usuarios comerciales, realizan contribuciones a través de una sobretasa. En gas natural domiciliario la focalización es similar, excepto que el estrato 3 no es receptor. En la actualidad es claro el FSSRI no cumple con un principio básico de focalización, según el cual los recursos de los subsidios deberían dirigirse a la población de menores ingresos. Con casi 90% de los hogares subsidiados en electricidad y 60% en gas por redes, el sistema carece de una verdadera focalización, y claramente dedica cuantiosos recursos de la Nación a subsidiar hogares que no se encuentran en condición de vulnerabilidad, algunos de los cuales incluso se ubican en el extremo superior de la distribución de ingreso. Más del 40% de los hogares en los estratos 2 y 3 se encuentran por encima de la mediana de ingreso, y más del 60% de los usuarios de energía eléctrica en el Sistema Nacional Interconectado, y del 45% en gas por redes, son receptores de estos subsidios sin encontrarse en situación de pobreza (que en la última década ha alcanzado a menos del 30% de la población). Con incontables necesidades sociales que demandarían recursos del Estado, es fundamental redirigir los recursos que hoy subsidian a una población que no lo necesita hacia usos de mayor retorno social, incluyendo financiar una necesaria expansión del cubrimiento de provisión energética a las poblaciones que hoy no la tienen. El FSSRI tampoco cumple con el principio de solidaridad y redistribución con el cual se creí. La actual estratificación socioeconómica, que concentra la casi totalidad de hogares en los estratos 1, 2 y 3 y menos del 5% de los hogares en estratos que contribuyen, implica que el Fondo es en realidad un subsidio generalizado a hogares por parte de los estratos comerciales, y por recursos de otras fuentes del presupuesto de la nación. Como consecuencia de lo anterior, y de crecientes costos promedio, el FSSRI tampoco cumple con el principio de suficiencia financiera (ley 142 de 1994), pues resulta altamente deficitario, con un desbalance que en la actualidad alcanza más de dos billones de pesos al año. Un solo año de ahorro del déficit del FSSRI, por ejemplo, sería suficiente para financiar la quinta parte de la mejora de cobertura y calidad eléctrica que se estima indispensable. La carga de este déficit, además, es asumida por las empresas distribuidoras por periodos que actualmente alcanzan seis meses. En la medida en que la filtración de subsidios a hogares no vulnerables y el elevado desbalance financiero del FSSRI se deben a la concentración casi absoluta de los hogares en estratos 1, 2 y 3 (donde hoy se ubica cerca del 90% de los hogares) la solución a la grave situación financiera del Fondo y a la filtración de subsidios a hogares que no los necesitan pasa necesariamente por un recorte del número de hogares que recibe el subsidio. Un recorte de esta naturaleza implica imponer requisitos adicionales a estar en estratos 1, 2 y 3 para que un hogar se haga receptor de estos subsidios. Esos requisitos deben buscar excluir a hogares que se encuentran más lejanos a condiciones de vulnerabilidad. Dado que no existe actualmente ni una guía legal ni un acuerdo político sobre qué fracción de la sociedad debería ser receptora de subsidios, parece razonable atar esa fracción a indicadores sobre la prevalencia de condiciones de vulnerabilidad en cada momento, de manera que no sólo se entreguen subsidios a quienes los necesitan, sino que la entrega de estas ayudas se ajuste a las cambiantes condiciones socioeconómicas del país. Una posibilidad es focalizar los subsidios de energía en los hogares que se encuentran en condiciones de pobreza, que son aquellos para quienes el actual subsidio promedio (cercano a 20.000 pesos mensuales) podría significar la diferencia entre poder acceder al servicio de energía eléctrica y no poder hacerlo, o en aquellos que más se acercan a esas condiciones. Si bien el ajuste de otros parámetros del sistema de subsidio, como las tarifas y el consumo de subsistencia, pueden mejorar la situación financiera del Fondo, tales modificaciones no le apuntan al principal problema, el de la mala focalización, y son menos efectivos aún desde el punto de vista meramente financiero...
Área temática H20 - Tributación, subvenciones e ingresos: Generalidades H22 - Incidencia H23 - Externalidades; Efectos redistributivos; Impuestos y subvenciones medioambientales
Líneas de investigación Colombia Misión de Transformación Energética SISBEN Subsidios a la demanda de energía